La noticia ya empieza a correr por el mundo. La tan esperada decisión del Tribunal Supremo de Justicia no fue diferente a lo que ya los venezolanos están acostumbrados a esperar: avala la orden del Contralor General de inhabilitar políticamente a cientos de personas, entre ellos un aspirante seguro ganador, si pudiera inscribir su candidatura, para la Alcaldía Mayor de Caracas: Leopoldo López. La decisión ya está creando controversias entre quienes aseguran que tal decisión viola la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y, por lo tanto, pone al gobierno, una vez más, al margen de la ley. ¿Será cierto que, como dijo esta mañana el editor del diario Tal Cual , el analista político Teodoro Petkoff, en una entrevista en Radio Caracas Televisión, al tomar una decisión como esa el TSJ pasa a ser un lacayo de Miraflores?. A continuación las notas de Globovisión y El Nacional .
TSJ declaró “constitucionalidad” de artículo de la ley Orgánica de la Contraloría que da potestad al Contralor de inhabilitar políticamente
Globovisión
Publicado el 05-08-2008
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la “constitucionalidad” del articulo 105 de la ley Orgánica de la Contraloría y del sistema nacional de control fiscal, con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz. La ponencia correspondió a Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
La decisión número1265, expediente 05-1853, corresponde a un recurso de nulidad interpuesto por Ziomara del Socorro Lucena Guédez. Esta sentencia convalida las inhabilitaciones, lo que impidería que los candidatos afectados, entre ellos Leopoldo López, puedan postularse ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones regionales de noviembre de este año.
El artículo señala lo siguiente:
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas asta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.
TSJ avala constitucionalidad de inhabilitaciones
05 de agosto 2008 | 05:17 pm - El-Nacional.com
En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, se declara procedente el artículo 105 de la Ley de Contraloría mediante la cual se faculta al contralor a inhabilitar a funcionarios públicos para la participación política
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que faculta al titular de ese despacho a dictar inhabilitaciones políticas.La ponencia, registrado con el número 1.265 y el expediente 05-1853, fue elaborada por el magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales y cuenta con el voto salvado de Pedro Rafael Rondón Haaz.
La ponencia responde a un recurso de nulidad intentado por Xiomara Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral, hace dos años.
Con esta decisión se da paso a la inhabilitación política de todos los señalados por el contralor Clodosbaldo Russián, aunque al parecer habría alguna consideración particular con los casos de Enrique Mendoza y David Uzcátegui.

y en el TSJ, en el CNE, en la contraloría, en la fiscalía, en la AN, en todas partes súbditos de Hugo…después se preguntan porque Carmona se los voló a todos de un plumazo…