La prensa nacional da cuenta de la detención de Julio César Rivas Castillo, estudiante de la Universidad Alejandro de Humboldt de Carabobo quien lidera la agrupación Juventud Activa Venezuela Unida (JAVU), a través de la cual invita a los estudiantes y jóvenes a participar en las marchas y eventos de la oposición. Y por supuesto estuvo en la marcha del 22 de agosto contra la LOE.
Julio César pasa entonces a engordar la ya suculenta lista de presos políticos del gobierno de Chávez. En Tal Cual del lunes 7 de septiembre, el economista José Guerra en su artículo semanal cita el reporte del doctor Marino Alvarado, coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea): “2.220 venezolanos están sometidos a procesos penales, en nueve años de gobierno de los que ha gobernado Hugo Chávez a Venezuela, un verdadero récord nacional. Esta cifra se alimenta de varias fuentes, presos políticos, exiliados, imputados y perseguidos. Y la lista puede crecer rápidamente si se aplica la doctrina Ortega Díaz que consiste en encarcelar a todo el que proteste”.
De allí que la idea de Tal Cual de publicar el manual de la ONG Una Ventana a la Libertad en el que se ofrece información útil para el manifestante común en tiempos de criminalización de la protesta, parece extraordinaria y por ello lo reproducimos aquí.
Tal Cual
07-09-09
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacer conocer cómo actuar en caso de una detención, tomando en cuenta lo establecido en el Proceso Penal Venezolano y exigiendo su cumplimiento
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”? El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) son claros al afirmar que nadie puede ser detenido si no es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV (Constitución) y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal, aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso ilícito de armas, etc. si se incurre en la comisión de delitos.
¿Qué hago si me detienen? Si me detienen, para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que estoy cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti se me debe presentar una orden de detención librada por un juez competente. Es importante saber que, en primer lugar, me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP). Igualmente, la autoridad policial que realice la detención debe, dentro de un lapso de 12 horas, poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico, quien a su vez deberá, dentro de las 36 horas siguientes, presentar a éste ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención, para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención, los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso. Es bueno utilizar una cámara o un celular para tomar fotos, en la medida de lo posible.
¿Quién me puede detener? La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien, previa presentación de sus documentos de identificación.
¿Puedo ser incomunicado? !No¡ Como ya lo dijimos, la persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para informar de su situación. No procede en ningún caso la incomunicación.
¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales, sin estar presente mi abogado? ¡No! tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito. Si me detienen y me hacen declarar o pretenden declare, debo exigir se me informe acerca del delito que se me imputa y, si he de declarar, el acta debe iniciarse con la indicación del delito que se me imputa y los hechos que lo configuran, a los efectos de realizar mi defensa.
¿Y tengo la obligación de declarar? ¡No! la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Es decir, familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.
¿Me pueden torturar para que confiese? !No¡ La tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito, mediante la tortura, ésta declaración no tiene validez. Si es torturado, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados.
¿Qué es la Audiencia de Presentación? Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible. El fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones ¿Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público? Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible, al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes del hecho. El Fiscal debe velar por el debido respeto de los derechos del imputado o arrestado.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal? El Juez es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el Debido Proceso? Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas, donde se fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Está consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder deben de garantizar su cumplimiento, aun en Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías.
¿Puedo ser juzgado en libertad? Como ya lo hemos dicho, tanto la CRBV como el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En estos casos el juez, siguiendo los principios del COPP, debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente, detenidas por motivos políticos, tienen una pena que no sobrepasa, en su límite máximo, los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena, “suspensión condicional de la pena”, por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la libertad a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho puni-ble que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez, de que si la persona es juzgada en libertad, puede fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune. Pero para esto el juez tiene que tomar en cuenta una serie de elementos.
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión, dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control), siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.
¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso, una vez realizada la Audiencia de Presentación, que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención.
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cui- dado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7. El abandono inmediato del domici- lio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución eco- nómica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente, al igual que las que han sido condenadas, poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendida, preventivamente, la libertad de tránsito y circulación.
¿Me pueden tener preso en una cárcel, junto a delincuentes comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos. Lo que es de verdadera peligrosidad y ha convertido a estos centros en los lugares más violentos del país.
No encontramos temas relacionados.
Pingback: Felix J. Tapia » ¿Qué hago si soy detenido? por María Teresa Arbeláez