Mientras el Psuv deja con los crespos hechos a la Fiscala General de la República, con la ley contra Delitos Mediáticos (Ley CDM) cuya discusión y aprobación no apoyará en la Asamblea Nacional, las calles de Venezuela se calientan en tiempos en que normalmente -y legalmente- están casi vacías por el período vacacional. Y es que el apuro del parlamento por darle el visto bueno a una normativa que estaba congelada desde 2001 está obligando a quienes conforman la comunidad educativa nacional, a ponerse las pilas so pena de ser sorprendidos en septiembre con un cuerpo legal que, entre otras muchas cosas, deja a un lado un Proyecto ya discutido y aprobado en primera instancia por todos los partidos políticos, pero además,según los expertos, atenta contra la Autonomía Universitaria, elimina el derecho a huelga, desconoce las actas convenios de los maestros y profesores, desarrolla un régimen sancionatorio jamás visto en leyes previas, y no aborda temas esenciales como transporte, alimentación, becas, todo lo cual deja en manos de futuras reglamentaciones.
Lo peor del asunto es que la prisa por discutir se produce -qué casualidad- en momentos en que quienes conforman esa comunidad educativa están legitimamente en receso, es decir, las aulas están vacías. Pero las calles no y por eso se están calentando pues, como dice hoy muy atinadamente un reportaje en el diario Últimas Noticias -que puede leer a continuación-, la Ley de Educación se mide en las Calles. No aclara, sin embargo que, como de costumbre en la última década, se mide entre David y Goliat.
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Caricatura de Zapata tomada de El Nacional 11-08-09
Ley de Educación se mide en la calle
LORENA FEREIRA /
Últimas Noticias
El estado docente Art 4 :
El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en su función indeclinable y de máximo interés en la educación, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas, igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.
Educación laica Art 6:
El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.
Organizaciones comunitarias Art 16:
Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad ; d) la integración familia-escuelacomunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes.
Participación de empresas Art 20:
Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural.
Agentes de la educación Art 29:
Una Ley especial normará el funcionamiento del sistema educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.
Régimen sancionatorio Art 49, ordinal 12:
Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohibe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
En contra
Nelson González, de Fetramagisterio, señala que por doctrina ideológica no rechazan al Estado como rector de la educación, “pero debemos hablar del Estado Docente como se expresa en la Constitución. Lo que rechazamos es que el gobierno, el partido, sean el Estado venezolano, pues son todas las instituciones y la sociedad que junto al Estado deben garantizar los planes y la infraestructura educativa, entre otras cosas”.
Para el cardenal Jorge Urosa Savino, es un concepto de oposición a lo religioso que viene de la Revolución Francesa. “Es algo sin vigencia, porque se ha demostrado antropológicamente que la religiosidad debe ser practicada por la sociedad. En la ley se omite este derecho argumentando que la formación religiosa pertenece a la familia. Exacto, pero en país es un derecho adquirido, desde hace más de 100 años, que los niños reciban la educación en las escuelas”.
Octavio de Lamo, presidente de la Cámara Venezolana de la Educación Privada, opina que lo fundamental en la escuela es el sentido de pertenencia, y eso tiene que ver con la comunidad educativa y no con una supervisión y contraloría política de los consejos comunales, que para Cavep está negada porque no se puede aceptar que un personal que carece de formación en el área tenga la potestad de supervisar a los docentes e, incluso, pueda hasta removerlo de su cargo.
Para Nancy Hernández, presidenta de la Federación Nacional de Sociedad de Padres y Representantes, cuando se refiere a empresas públicas y privadas no dice expresamente si estas empresas son las no dedicadas a las actividades educativas, sólo las menciona en forma general. “Creemos que nuestros colegios serán obligados a entregar sus instalaciones, servicios y personal cumpliendo con los planes de desarrollo endógeno del Gobierno.
Josefa Blanco, de la Asociación Nacional de Planteles Privados (Andiep), expresa que se va a crear una ley que regulará en detalle y en profundidad todo el sistema educativo venezolano, en el cual estarán incluidos los subsistemas y modalidades previstos en los artículos 23 al 29, ambos inclusive, con lo cual este proyecto de Ley Orgánica de Educación pasaría a ser una “Constitución Educativa de la República Bolivariana de Venezuela”.
En una oportunidad el presidente de Andiep, Fausto Romero, dijo que el proyecto de Ley de Educación contemplaba la suspensión de medios de comunicación. Antonio Ecarri, presidente del Concejo Municipal de Chacao, también dijo que se incorporó la Ley de Proyectos Mediáticos en este proyecto, ya que a su juicio la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “es una excusa para que el Gobierno imponga su régimen totalitario”.
A favor
Bonny Gómez, vocero del Movimiento Pedagógico Revolucionario. “Hemos venido reiterando la existencia del nuevo Estado Docente, porque a diferencia de la Constitución del 61 que era representativo, lo que se propone en el proyecto de Ley de Educación es un Estado con una democracia participativa y protagónica. El Estado debe ser el planificador, evaluador de todas las políticas educativas, con la participación de la comunidad”.
Maigualida Barrera, vicepresidenta de la Comisión Permanente de Educación de la AN. “Sabemos que por mandato constitucional el Estado debe ser respetuoso con la elección de la familia en cuanto a la formación religiosa. Por eso la educación debe ser laica, independiente de las creencias.
Toda institución pública debe regirse por la orientación curricular que da el Estado venezolano y la orientación religiosa le corresponde hacerla a cada familia”.
Para María de Queipo, presidenta de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, la presencia de los consejos comunales permitirá mayor supervisión a través de la contraloría social de los proyectos educativos.
Comentó que uno de los aspectos positivos de esta Ley es que como parte de esa contraloría social que se ejercerá, las comunidades podrán participar en los diferentes proyectos que se elaboren en la escuela.
Luis Matos, presidente del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial, explicó que aunque con el instrumento jurídico la educación dejará de ser vista como un edificio, para entenderse como una concepción de formación e intercambio, falta mucho por hacer.
Hemos venido proponiendo en el proyecto de contrato colectivo que el maternal debe ampliar su espectro con la casa de alimentación de las madres embarazadas, hasta un año después que el niño haya nacido.
Ofelia Rivera, miembro del Movimiento Pedagógico Red de Educadores y del partido PPT. “Tal y como está redactado el artículo, incluso se complació a sectores de la oposición, porque dice que la comunidad apoya el proyecto educativo. Aquí debe estar claro el concepto de corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad y las instituciones educativas. Tampoco es la participación de cualquier consejo comunal, sino de aquel que hace vida en la escuela”.
Héctor Navarro, ministro de Educación precisó que establecer un régimen sancionatorio no tiene nada de malo, pues con ello se sanciona a los que actúan mal, a los que siembran terror y a los que incitan a la violencia y maltratan a los niños. Asimismo aclaró que es una falacia que las sanciones a los medios de comunicación que se encuentran contemplados en el proyecto de Ley de Delitos Mediáticos, hayan pasado al contenido de esta Ley.
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sucios perros ahora que los maestros estan vacacionando aprovechan… pero que no entren en septiembre no abran las aulas hasta q no se vean un debatir malditos de pana estoy arrechisisimo que bolasssssssssss
En cuánto al artículo 6 de LOE, indica que la formación en valores y religiosa pende de los padres y representantes; quiénes hemos compartido en el aula diversas experiencias junto a los niños, niñas y adolescentes, sabemos bien, que hoy dia los Padres han abandonado su deber de formadores principales de sus hijos y representados, por ello me pregunto, y si no cumplen con su deber como formadores, ¿Qué harán estos niños/as o adolescentes? ha pensado el estado de qué manera crearles conciencia y que los mismos asumen el rol tan importante y esencial que poseen dentro de la construcción de la sociedad? en parte apoyo que llegó la hora de que los padres asumen de nuevo el rol como principales formadores y no como actualmente estaba pasando, le dejaban la responsabilidad al docente en todos los aspectos que comprende la formación integral; sólo aporto que padre que no asuma su rol, debe ser sancionado, puesto que la educación es el alma de una nación. Dios les bendiga