Carlos Escarrá, el diputado, dijo que “No se viola el (artículo) 48 de la Constitución; o quizás 48 los violan a usted”, en respuesta al parlamentario disidente Tomás Sánchez, quien advirtió que la reforma al Código Procesal Penal (COPP) que ayer se aprobó en primera discusión desconoce que las grabaciones sólo proceden cuando son autorizadas por un juez”. (El Nacional).
Trás su grosería -y las malas palabras que le precedieron- el diputado escondía lo que realmente dice la Carta Magna, en especial en el artículo aludido, el 48, y el 60 que es el que garantiza la privacidad que Venezolana de Televisión, con Mario Silva a la cabeza, viola consuetudinariamente en las noches.
Por si no saben leer, es es difícil de interpretar, presentamos la Constitución Nacional Ilustrada, hecha por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Constitución Ilustrada del Ministerio de ciencia y Tecnología
Artículo 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
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