rayma7Así tituló Tal Cual la nota informativa en la que da cuenta de la oposición a aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal que, además de acelerar los juicios, obliga a los institutos y a las empresas de telecomunicaciones a crear unidades para grabar conversaciones. Una especie de regreso de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia -denominada Ley Sapo- que el año pasado conmocionó al país y que tuvo que ser derogada.

Esta nueva ley aprobada en primera discusión viola, según los expertos  constitucionalistas, entre ellos Hermann Escarrá,  los artículos 48 y 60 de la Constitución Nacional, pero lo que es peor, le da legalidad a la practica casi cotidiana de los personeros del gobierno y del chavismo de grabar las conversaciones telefónicas para incriminar a los que se oponen al gobierno en delitos, especialmentwe comunes.

Lea a continuación la nota de Tal Cual y la de El Nacional.

Viernes 26 de Junio de 2009
TalCual

La aprobación en primera discusión de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ayer por parte de la Asamblea Nacional (AN) pasó por la discusión de su artículo 219, que recordaba a la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia planteada por el gobierno.

No en vano, ésa fue la primera precisión que hizo el presidente de la Comisión de Política Interior (encargada del proyecto), Tulio Jiménez. “No hay dobles intereses en la ley. Queremos desmentir la matriz de los medios que habla de que se legaliza el espionaje. La figura propuesta en el 219 ya existe en el COPP”, aseguró.

Este artículo, que despertó el rechazo de los diputados de Podemos y el Frente Humanista (grupos disidentes dentro de la AN), se refiere a la posibilidad del Ministerio Público de realizar grabaciones telefónicas para emplearlas como prueba de determinados delitos. Jiménez reiteró que la única diferencia entre la figura amparada en el antiguo COPP y la reforma propuesta ayer fue la obligación por parte de bancos y empresas de telecomunicaciones de crear “unidades permanentes de 24 horas y siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes”, según sostiene la reforma.

“CERCAR A LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA ” Pese a la explicación de Jiménez, el 219 fue el artículo al que los diferentes parlamentarios hicieron mayor referencia, de un proyecto que contiene otros 28 apartados.

Una de las oposiciones más radicales fue la del diputado de Podemos Ismael García, quien opinó que con dicho artículo el gobierno “busca perseguir y acorralar a la sociedad democrática, apelando al miedo”.

Aparte de dicho aspecto, la reforma contiene otros elementos controvertidos, como la posibilidad del Ministerio Público de realizar experticias directamente, a diferencia del anterior COPP, para el cual tales acciones están a cargo de los cuerpos técnicos.

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EL NACIONAL

Podemos denunció que reforma del COPP convertiría a ciudadanos en “sapos”

El proyecto irá a debate. Juan José Molina alertó que es inconstitucional el Estado socialista

HERNÁN LUGO-GALICIA
hlugo@el-nacional.com

Hubo discursos políticos, argumentos jurídicos, pero lo que más avalaron los diputados del PSUV fueron las groserías de Carlos Escarrá: “¡Coño, no se agregan nuevas atribuciones al Ministerio Público!”; “No se viola el (artículo) 48 de la Constitución; o quizás 48 los violan a usted”, dijo en respuesta al parlamentario disidente Tomás Sánchez, quien advirtió que la reforma al Código Procesal Penal (COPP) desconoce que las grabaciones sólo proceden cuando son autorizadas por un juez.

Escarrá y Wilmer Iglesias (PPT) alegaron que la reforma deja intacto el artículo 220 del COPP actual, que establece la necesidad de un permiso de un tribunal. Así, pues, transcurrió el polémico debate sobre otro cambio al COPP. Al final, Podemos y el Frente Humanista salvaron sus votos, pero los legisladores del PSUV, PPT y el PCV aprobaron, en primera discusión, la reforma parcial del código que, además de acelerar los juicios, obliga a los institutos y a las empresas de telecomunicaciones a crear unidades para grabar conversaciones. El proyecto vuelve a la Comisión de Política Interior que promoverá consultas públicas y un debate.

“La Constitución, en los artículos 60 y 337, protege el honor y la dignidad, por eso esa reforma es inconstitucional”, afirmó Ismael García, de Podemos. El temor de García es que las grabaciones sirvan para acorralar a la sociedad: “Es para meter miedo e intimidar a medios y convertir a sapos a los ciudadanos”. Anunció que pedirá al TSJ una interpretación sobre el artículo 219, que reconoce a la Fiscalía la posibilidad de grabar llamadas.

El diputado Juan José Molina dijo que la reforma causa estupor por cuanto, en la exposición de motivos, establece la existencia del “Estado Socialista”, cuestión que no está en la carta magna: “Es una violación al artículo 2 constitucional”.

Advirtió que, al permitirle a la Fiscalía General, hacer experticias en casos se corre el riesgo de que sea juez y parte.

El presidente de la Comisión de Política Interior, Tulio Jiménez, defendió el proyecto e informó que, a pesar de que se planteó la modificación de 111 artículos, se redujo a 29: “No hay piquetes, ni malas intenciones, sino mecanismos para coadyuvar al sistema penal.

No se legaliza el espionaje telefónico porque eso existe en el código vigente. Se agregó la obligación de las empresas a grabar, sólo cuando se trate de investigaciones. Sería absurdo pensar que se grabará a todos los venezolanos”.

“Se deben rebatir los cambios en la ley”

El abogado Alberto Artega, miembro de la Academia de Ciencias Jurídicas, sostiene que una reforma del Código Orgánico Procesal Penal, “no es absolutamente necesaria” y advirtió que “ni con la reforma del Código Penal, ni con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vamos a resolver un problema fundamental del Estado como lo es la inseguridad jurídica”.

En declaraciones a Unión Radio dijo que es “extremadamente grave” la afirmación que se hace en la exposición de motivos del informe, el cual señala que el Estado requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad porque es un principio del estado socialista el que la realidad prele sobre las formas jurídicas, trascendiendo así el paradigma liberal en el cual fue concebido originariamente el COPP”.

Al respecto puntualizó que “en la Constitución no se hace referencia, como tantas veces se ha dicho, a un estado socialista; sino a un estado democrático, participativo, alternativo donde la soberanía reside en el pueblo”.

Agregó que el COPP de 1998, independientemente de las críticas que puedan hacérsele, “es un código modelo que siguió otros de toda América Latina y en todo el mundo, fundamentalmente el alemán; es un modelo garantista ajustado a las exigencias de un estado social y democrático de derecho”.

Arteaga insistió en que se debe rebatir la reforma de manera clara y determinante, porque a su juicio es inaceptable “el que pueda decirse que la realidad prela sobre lo jurídico, si se ha dicho siempre que el COPP es el termómetro de un Estado de Derecho”.

Llamadas. Sobre la posible legalización de intervenciones telefónicas y grabación de comunicaciones privadas, Alberto Arteaga dijo que “esto sólo se puede hacer por órden de un tribunal de control, y está establecido en el artículo 48 de la Constitución, si no sería un delito”.

Argumentó que las interceptaciones telefónicas según el COPP “carecen de todo valor probatorio, son absolutamente nulas; ( ) y serían una violación flagrante al Estado de Derecho”.